Resumen: CONFLICTO COLECTIVO. ERTE POR FUERZA MAYOR COVID- 19- JORNADA ANUAL Y DÍAS DE AJUSTE: REDUCCIÓN CONFORME A CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Despido. Falta de cita y fundamentación de la infracción legal.
Resumen: la trabajadora, en el momento del inicio del ERTE por fuerza mayor el 15 de marzo de 2.020 estaba en situación de excedencia voluntaria, la empresa había manifestado claramente su decisión de reincorporarla con efectos de 1 de abril, momento en el que se reanudaba plenamente la relación laboral, latente hasta ese momento por la excedencia, la empresa debió cursar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social. Fue dicha dejación, y solamente esa, la que motivo que la trabajadora quedara fuera del primitivo ERTE por fuerza mayor y, por ende, sin las correspondientes prestaciones derivadas del mismo.Ningún reproche puede hacerse al Servicio Público, que denegó las prestaciones por la sencilla razón de la falta de alta de la trabajadora, situación que se mantuvo hasta que la empresa procedió a cursar el alta en el sistema.En relación a los daños morales, la Juzgadora los ha fijado prudencialmente en la cantidad de 2.500 en atención a las siguientes circunstancias: a) el largo período de tiempo durante el que la demandante no percibió cantidad alguna del Servicio de Empleo, lo que le obligó a acudir por su precaria situación a comedores sociales; b) búsqueda de otro empleo con carácter urgente de limpiadora a tiempo parcial hasta que fue dada de alta de nuevo por la empleadora -no se olvide que venía desempeñando tareas de agente comercial-; c) alteración en su esfera psíquica.