Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: El contrato de trabajo existía y al no prorrogarse el ERTE dejó de estar extinguido y recuperó su plena vigencia, de manera que volvió a nacer el derecho a la retribución aunque la empresaria, por decisión personal, no le diera ocupación porque si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.El contrato estaba vigente y la prórroga del ERTE denegada, notificada la resolución a la empresaria es obvio que la relación laboral estaba vigente con su carga de derechos y obligaciones, sin que por tanto pudiera haber prestación de desempleo. La obligación de pago derivaba de la inmediata ejecutividad del acto administrativo, con independencia de los efectos que pudiera tener una eventual estimación posterior del recurso.
Resumen: El reparto de las propinas en metálico se hace exclusivamente entre los camareros y plantea CCOO -no demanda a la RLT- como deben repartirse las abonadas con tarjeta, al ser la empresa la que es la tenedora de estas. La empresa recabó información de la RLT, no alcanzado esta un acuerdo al negarse a reunir parte de sus miembros, existiendo reivindicaciones previas de parte de la plantilla excluida. La empresa retiene estas propinas ante la falta de acuerdo de la RLT, que solicitó la demora del reparto, no que establezca unas reglas para su reparto. Incongruencia omisiva y en incongruencia extrapetitum. No existe, se discrepa del criterio de la SJS. Reparto. Recoge la doctrina de la STS 17-06-21 (Rc. 180/19) sobre los caracteres de la propina e indica que el reparto que se viene haciendo no es un uso o costumbre del art. 3.1.c) ET porque en el ámbito laboral sólo opera cuando es local y profesional y aquí se limita al Hotel y requiere que no haya norma legal aplicable y aquí la hay y es contraria, siendo una causa odiosa proscrita por el art 17 ET, dado que discrimina a los empleados excluidos y que por ello no vincula a la empresa -recaudadora y distribuidora-, por lo que al ser las propinas una donación -art 619 CC-, procede un reparto igualitario al realizarlas el cliente en beneficio de la pluralidad de intervinientes en el servicio prestado y por ello en aplicación del art 347 CC y a falta de un acuerdo consensuado y lícito de la RLT, deben repartirse igualitariamente.